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¿Cómo Presentar Tu Declaración Anual 2011? – Guía Paso a Paso

En el post de ayer mencioné que hacer nuestra declaración anual no es difícil, y en la mayoría de los casos podemos hacerla nosotros mismos, sin la ayuda de un contador. Claro: a menos que tengamos una situación fiscal compleja o tributemos en distintos regimenes fiscales – que no es el caso de la mayoría de las personas. Como prometí presento una guía paso a paso sobre cómo presentar tu declaración anual 2011.

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El SAT y la Devolución Manual de Saldos a Favor

Como les comenté en el post anterior, el SAT no me ha devuelto mi saldo a favor de los ejercicios 2005, 2006, 2009 y también me rechazó el correspondiente a la Declaración Anual de 2010. En todos los casos, la solución es pedir la devolución de impuestos por la vía manual.

Oficinas del SAT
Oficinas del SAT

 Confieso que por varias razones no las había solicitado todavía (uno tiene cinco años para hacerlo).

Antes para hacerlo, había que llenar un “Formato 32″, ir a las oficinas del SAT (forzosamente en la Administración Local de Recaudación que corresponde al domicilio fiscal) junto con original y copia de todos los documentos.

En esa sesión el personal del SAT revisaba los documentos, y si faltaba algo (lo cual es muy probable) simplemente no recibían la solicitud. Uno tenía que volver a ir. En fin: era un trámite bastante tedioso.

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El SAT y la Devolución Automática de Saldos a Favor

Devolución Automática de Impuestos

Como mexicano, pienso que es importante pagar impuestos. Es una obligación moral con nuestro país, y también con nosotros mismos.

Pero también creo en aprovechar ciertos beneficios fiscales que están a nuestro alcance, como por ejemplo los estímulos fiscales al ahorro para el retiro que discutimos aquí y aquí, además de la posibilidad de deducir los intereses reales que pagamos por nuestro crédito hipotecario, por gastos médicos, entre muchos otros. Es nuestro derecho.

Como tal, siempre he tratado de cumplir mi parte de la mejor manera posible. Mi declaración anual de 2010 la envié, incluso, antes del mes de abril.

Por otro lado, como persona que tiene ingresos por honorarios, además de sueldos y salarios, estoy obligado a realizar declaraciones mensuales. Las hago yo mismo, aunque son muy engorrosas. Hay que hacer cinco: además de calcular el pago provisional de ISR, IETU e IVA, también hay que enviar una Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, y enviar el Listado de Conceptos para el IETU. Si uno no tuvo ingresos en el mes, de todos modos tiene que enviar el aviso en ceros y sus declaraciones informativas y listados. De verdad, hay un área de oportunidad muy importante para simplificar esto.

Por ello, confieso que me he retrasado, y más durante 2010, porque me desmotivé mucho cuando el SAT no me envió devolución automática de mi saldo a favor de 2009. Pero en todos los casos me he puesto al corriente, y he pagado mis actualizaciones y recargos en estricto apego a derecho.

La semana pasada sentí mucho coraje e impotencia, porque me volvieron a rechazar la devolución automática de impuestos (mi saldo a favor) a través del programa de devoluciones automáticas, pero esta vez con una razón que me pareció inverosímil: “se requiere verificar la situación de su domicilio fiscal”.

Cabe mencionar que me han rechazado la devolución automática en cuatro de los últimos cinco años – tres de ellas por alguna situación con mi domicilio fiscal. Las razones que ha dado la autoridad son:

2005 – De repente aparecí como no localizado en mi domicilio fiscal. Cabe mencionar que viví en la misma casa por más de 12 años, aparecía como localizado y de repente ya no. Supongo que el SAT envió una visita de verificación y no me encontraron. Lo curioso es que no recibí ningún aviso, y nadie fue a mi casa. Nadie.

¿Qué hice al respecto? Solicité una visita de verificación de domicilio, para quedar regularizado. Curioso: ahí sí fueron. Pero ya me habían llevado al baile con la devolución automática.

2006 – Ya estaba como contribuyente localizado. Sin embargo, ese año de repente al SAT le parecieron muy altas mis deducciones personales por el Plan Personal de Retiro, comparadas con mis ingresos. No excedían del 10% de mi sueldo, ni el tope máximo. Es decir, deduje lo que la Ley me permite. ¿Cuál es el problema, entonces?

2009 – Nuevamente aparecí como no localizado en mi domicilio fiscal. Cabe mencionar que en 2007 me cambié de casa y fui, religiosamente, a dar aviso al SAT. Curiosamente nunca mandaron verificador, y además recibí puntualmente mi devolución de impuestos del 2008 sin mayores problemas. Además en los registros aparecía “localizado” – consulté esto en Mi Portal, cuando me rechazaron la devolución automática. ¿Estaba o no localizado? Nunca lo sabré, pero me dio mucho coraje.

¿Qué hice al respecto? Volví a solicitar una visita de verificación de domicilio, para quedar regularizado. Me hicieron dos visitas diferentes en el año y el visitador me dijo que todo estaba OK. Entonces, pensé que ya no tendría problemas por esto, pero me equivoqué.

2010 – Como ya mencioné, hace unos días mi devolución de impuestos fue rechazada, no por estar como “no localizado” sino porque “se requiere verificar la situación de su domicilio fiscal”. Whatever that means.

Me dio mucho coraje porque la verdad, suena a pretexto. Cualquier cosa para no devolver o hacerla cansada. ¿A poco no? Y eso, literalmente, no se vale.

Pues bien, así son las cosas, y lo que procede es solicitar las devoluciones de forma manual, lo que ya hice. Sumando los cuatro saldos a favor que me deben, ya estamos hablando de una lanita, misma que destinaré a hacer pagos adelantados mi hipoteca (una de mis metas de este año) y a reconstituir un poco mi fondo para emergencias.

Desde luego, también metí una solicitud de aclaración al SAT y también una queja, ambos a través de Internet, porque, repito: no se vale.

En el siguiente post les contaré mis experiencias de ayer y de hoy con el tema de las devoluciones manuales. Les contaré lo que algunas personas me comentaron mientras esperábamos a que nos llamaran, así como lo que me contó la señorita que me atendió, muy amable por cierto.

¿Cuáles han sido tus experiencias con la devolución automática de impuestos?

Tu Declaración Anual: No es tan Difícil como Piensas (Ni Necesitas Contador)

Como comenté en el post de ayer, desde hace 14 años he presentado mi declaración anual de impuestos. Siempre la he hecho yo mismo, si ayuda de nadie y sin necesidad de contratar a un contador.

Pero además, hoy es más fácil que nunca. Cuando comencé, no existía el programa DeclaraSAT, que hace el cálculo de impuestos de manera automática cuando llenamos nuestra información. Pero tampoco existía algo que hoy lo simplifica aún más, sobre todo para aquellos que son asalariados: la Declaración Automática.

Nada de esto. Recuerdo que cuando hice mi primera declaración, fui al SAT y regalaban unas guías para hacerla (que eran una especie de cuadernillos) que te iban llevando paso a paso. Estaba un ejemplo real, y al lado tú hacías los mismos pasos con tu propia información. En realidad no era complicado pero sí un proceso largo y engorroso: tenías que sentarte a hacerlo, tomar lápiz y una goma, y por supuesto una calculadora.

Desde luego, una vez que terminabas, tenías que llenar, a máquina de escribir, un formato oficial que sólo vendían en ciertas papelerías, por duplicado. Una vez terminado, tenías que ir al banco a entregarla aunque tuvieras saldo a favor. Ellos se quedaban con un original y te sellaban el otro. ¡Uff! Sólo de recordarlo, me da flojera. Y eso que sólo tenía ingresos como asalariado.

Lo único interesante de este ejercicio es que al hacerlo, entendías cómo aplicaban las tablas y cómo funcionaba (parcialmente, desde luego) el proceso tributario en nuestro país. Pero comprendo a las personas que preferían contratar a un contador para hacerlo, porque el riesgo de equivocarse en los cálculos era alto.

Poco tiempo después salió la primera versión del DeclaraSAT – un programita que comenzaron a distribuir en periódicos (a mí me llegó junto a mi ejemplar de El Economista por primera vez), en sucursales bancarias y en las propias oficinas del SAT. ¡Cómo me simplificó las cosas! Sólo metías tus datos: los que están en la constancia de percepciones que te da tu patrón cuando le indicas que tú harás tu propia declaración, tus deducciones personales y listo. El sistema calculaba todo lo demás.

Además, podías imprimir el formato fiscal pre-llenado. Poco después comenzó la campaña del SAT para el envío de declaraciones por Internet – el archivo lo creabas con el DeclaraSAT y lo subías al SAT. Así de sencillo.

Sin embargo, no todo es color de rosa. Cuando comencé a generar ingresos por honorarios, además de mi salario, realmente se me complicó la vida. Aún sean ingresos esporádicos, en aquél momento tenías que hacer declaraciones trimestrales: informar al SAT lo que habías facturado, las retenciones de ISR e IVA que como persona física te hacían las empresas, y los gastos que fueran deducibles para desempeñar tu actividad. Estas las presentabas en el banco.

Nuevamente, no era tan difícil, pero sí engorroso. Para acabarla de amolar, al SAT se le ocurrió la brillante idea de que las declaraciones dejaran de ser trimestrales y se convirtieran en ¡mensuales! – como son hasta la fecha. Aunque no hubieras recibido ingresos. Ni hablar, lo único bueno es que ya no era sobre lo facturado, sino sobre lo que efectivamente habías cobrado en el periodo (por lo menos ayudaba al flujo de efectivo). Después se les ocurrió la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) en donde tienes que informar, mensualmente, sobre el IVA que has pagado a otras personas (relacionado con tu actividad por la que generas honorarios) y el IETU – ambas también se deben presentar mensualmente.

La verdad da flojera. Como mis ingresos por honorarios son esporádicos y no representan una cantidad importante, no estoy obligado a llevar una contabilidad o a contratar un contador. Lo hago yo mismo y, nuevamente, no es tan complicado una vez que le agarras la onda, pero sí es muy engorroso tener que hacer esto cada mes.

Pero bueno, regresemos al tema de este artículo que es la declaración anual.

El DeclaraSAT sigue existiendo y de hecho la semana pasada, en los últimos días de marzo, envié mi declaración anual del ejercicio 2010 por ese medio. De esta manera soy uno de los primeros y espero recibir mi saldo a favor para mediados de abril (si es que la autoridad no se pone sus moños, como hacen a veces). Lo hago a través de ese programa, porque estoy muy familiarizado con él y además, dado que recibo ingresos por salarios, honorarios, intereses y dividendos, se me facilita más por este medio.

Pero para aquellos que no son muy “doctos” en el tema, les agradará saber que desde el año pasado el SAT lanzó también una nueva aplicación, 100% en línea, llamada Declaración Automática, que simplifica aún más la presentación de nuestra declaración anual. Ahora sí: la vuelve muy sencilla.

Cuando uno ingresa a ella con su RFC, aparecerán ya los datos precargados con los ingresos percibidos (tanto por salarios como por honorarios), los cuales uno sólo tiene que revisar y confirmar. Es decir: ni siquiera tenemos que preocuparnos por meter estos datos al sistema: ya vienen cargados, con la información que presentó nuestro patrón así como las personas que nos retuvieron impuestos.

Hay otra pestaña en donde uno mete la información de sus deducciones personales (de las que hablamos en la primera entrega) y listo: puede firmar y enviar su declaración ahí mismo. Suena fácil ¿no? La verdad, sí lo es. Y no necesitas pagarle a nadie para que te la haga (a menos que tengas una situación que lo requiera, como el hecho de que tus principales ingresos sean honorarios y estés obligado a llevar contabilidad, o que tengas varias fuentes de ingresos).

Además, si tienes una duda, el SAT ofrece varios servicios que incluso no requieren que vayas a sus instalaciones, como el servicio InfoSAT que las resuelve vía telefónica al 01(800) 463-6728, o bien el canal de You Tube que tiene ejemplos acerca de muchos aplicativos. También los puedes seguir en Twitter.

Eso sí: si tienes un saldo a favor y este supera la cantidad de $ 11,510 pesos, necesitas firmar tu declaración utilizando tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), para que proceda tu devolución. Si aún no la tienes: tramítala cuanto antes. Se hace sólo por cita y es bastante rápido. Sólo asegúrate de llevar, correctamente, todos los requisitos que se te piden.

Como puedes ver, no es tan difícil cumplir, y puedes obtener muchos beneficios si tomas ventaja de lo que la Ley te permite deducir.

A continuación te comparto algunos recursos que te serán interesantes:

Guías Paso a Paso para Elaborar tu Declaración Anual con el programa DeclaraSAT

Videos Tutoriales del DeclaraSAT

Procedimiento para Elaborar la Declaración Automática (incluyendo videos)

Abril: Mes de la Declaración Anual

Desde que comencé a trabajar, hace poco más de 15 años, he presentado siempre mi declaración anual de impuestos. En un principio no estaba obligado a hacerlo, ya que era asalariado con un nivel de sueldo que permitía que fuese mi patrón quien efectuara mi ajuste anual de impuestos. Y sin embargo lo decidí, ya que tenía un importante gasto deducible: el costo del hospital y de los doctores que atendieron el nacimiento de mi hija, así como las consultas médicas que atendimos.

Ese año, la devolución que obtuve fue equivalente a casi tres meses de mi salario bruto. Obviamente, ganaba poco y el gasto deducible fue grande. Desde ahí, aprendí que vale la pena hacerla, aún no estando obligado.

Desde entonces he realizado mis declaraciones anuales. Sólo en una ocasión tuve un pequeño saldo a cargo. Todos los demás he tenido saldo a favor, gracias a algunos gastos que la Ley permite hacer deducibles.

¿Qué Pueden Deducir las Personas Físicas en su Declaración Anual?

Hay estímulos fiscales muy interesantes, y que vale la pena aprovechar. Lo dividiré en varias categorías:

1. El ahorro a largo plazo puede ser deducible. Hay dos categorías:

Nuestro ahorro para el retiro – efectuado a través de planes personales de retiro (autorizados por el SAT). Las aportaciones voluntarias (complementarias para el retiro) que hacemos a nuestra Afore, siempre que decidamos hacerlas bajo esta modalidad, cuentan con este beneficio, así como algunas pólizas de seguro para el retiro y los planes ofrecidos por algunas instituciones financieras. Este beneficio está descrito en el Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo máximo que podemos deducir por este concepto es hasta el 10% de nuestro ingreso anual, con tope en 5 salarios mínimos elevados al año (para el ejercicio fiscal 2010 el tope es $ 104,864.50 pesos).

Para saber más acerca de este tipo de planes, y sus beneficios, puedes leer este post.

Aportaciones en cuentas personales especiales para el ahorro o primas de pólizas de seguros, en ambos casos que estén sujetas al Art. 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto máximo que se puede deducir por este concepto es de $ 152,000 pesos.

Para saber más acerca de estos planes de ahorro con estímulo fiscal, puedes leer este post.

2. Los Gastos Médicos y Funerarios son deducibles. Esto incluye:

Pagos por honorarios médicos, dentales y a enfermeras (siempre hay que pedir recibos). Desafortunadamente los psicólogos no entran dentro de esta categoría, a menos que también cuenten con el título de médicos.

Gastos en hospitales (incluyendo estudios y medicamentos que sean parte de la cuenta).

Análisis de laboratorio, prótesis, renta o compra de aparatos de rehabilitación.

Lentes, hasta por la cantidad de $ 2,500 pesos, siempre que contemos con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista, y en la factura se incluyan las características de los mismos.

Primas de Seguros de Gastos Médicos Mayores que hayamos pagado nosotros (no se pueden deducir cuando es prestación de la empresa, porque ésta es quien paga la prima).

Gastos funerarios con tope en un salario mínimo general elevado al año ($ 20,972.90).

Es importante mencionar que únicamente podemos deducir nuestros gastos así como los de la pareja, hijos, nietos, padres o abuelos que vivan con nosotros, siempre que ellos no hayan percibido ingresos propios que excedan un salario mínimo al año.

3. Parte de los Intereses de tu Hipoteca son Deducibles.

Los intereses reales (es decir, los que exceden la inflación) que pagaste durante el año por tu crédito hipotecario son deducibles de impuestos. Anualmente tu banco, por Ley, te debe enviar a tu domicilio una constancia que indica la cantidad que puedes deducir. Lo anterior, siempre que el monto del crédito otorgado no supere 1 millón 500 mil UDIs. 

4. El transporte Escolar Obligatorio.

Siempre que el transporte escolar de tus hijos o nietos sea obligatorio para tus hijos y tus nietos o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos. Sin embargo, se debe señalar por separado en el comprobante correspondiente.

5. Lo que Donas a la Caridad.

A partir de 2011 también serán deducibles, con un tope pequeño, las colegiaturas que pagas por la educación privada de tus hijos (hasta la preparatoria). Desafortunadamente no puedes tomarlas en cuenta para la declaración de 2010.

Hacer tu declaración anual y obtener los beneficios de estas deducciones no es tan difícil como te imaginas y en la mayoría de las ocasiones ni siquiera necesitas contratar un contador. El SAT tiene varias herramientas que han facilitado enormemente esta tarea, de las cuales hablaremos en el post de mañana.

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