- 16 de dic de 2010
Estímulos fiscales al ahorro para el retiro – Parte 1 – Plan Personal de Retiro
- Joan Lanzagorta
- Inversión
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En mi post ¿Cómo planear nuestro retiro? mencioné que planear el retiro es un proceso de toda la vida. Expliqué cómo podemos estimar la cantidad de dinero que necesitamos acumular para alcanzar un retiro como el que soñamos tener. También que, en la mayoría de los casos, la pensión que obtengamos de la seguridad social, en la mayoría de los casos, no será suficiente.
Es por ello que requerimos construir otras fuentes de ingresos que complementen a la seguridad social, como puede ser el ahorro voluntario a las Afores o un un portafolio propio nos permita ir forjando un patrimonio con el tiempo.
Ahora bien: cuando se trata de ahorro para el retiro, en México es importante aprovechar los estímulos fiscales que tenemos disponibles y que nos permitirán alcanzar nuestra meta con un esfuerzo menor.
El Plan Personal de Retiro y el Art. 151, fracción V de la LISR
Mucha gente no sabe que el ahorro voluntario a las Afores es, de hecho, un Plan Personal de Retiro. Tiene también las ventajas fiscales que explico abajo. Es el más simple de operar y muchas veces también el más barato. Pero no nos permite elegir cómo se invierte nuestro dinero: la Afore lo hace automáticamente en un portafolio bien regulado y específicamente optimizado para el retiro. Eso no necesariamente es malo: evita que las personas tomen malas decisiones de inversión.
Pero no es la única alternativa. Un Plan Personal de Retiro es una cuenta especial que se abre, como su nombre lo indica, con el fin de ahorrar para nuestro retiro. Debe ser abierta en una institución autorizada por el SAT para operarlas (principalmente Casas de Bolsa, Operadoras de Fondos de Inversión o Distribuidoras de los mismos, así como Compañías de Seguros). Si quieres más información, te recomiendo revisar mi artículo ¿Ahorro voluntario en la Afore o en fondos de inversión?.
El ahorro en un Plan Personal de Retiro es premiado con ventajas fiscales significativas, como son:
Las aportaciones que hacemos son deducibles de impuestos en nuestra declaración anual (hasta un límite máximo, que es el 10% de nuestros ingresos acumulables del ejercicio o 5 UMAs elevadas al año, lo que resulte menor). Es decir, si nuestro ingreso anual es de $400,000, podemos depositar como máximo $40,000 pesos en nuestro Plan Personal de Retiro, los cuales podemos deducir en nuestra declaración de abril y recuperar aproximadamente $9,400 pesos. Esto significa que en realidad estamos ahorrando solo $30,600 pesos (el resto lo pone el Gobierno como un beneficio fiscal).
Los rendimientos (intereses) que gane nuestra inversión en un Plan Personal de Retiro también están exentos de pagar Impuesto sobre la Renta (mientras ahí permanezcan).
Al momento de cumplir nuestra edad de retiro (65 años) o bien en los supuestos de invalidez o incapacidad previstos en las leyes de seguridad social, podemos sacar nuestro dinero también con un beneficio fiscal importante, ya que en ese momento el impuesto que tenemos que pagar se calcula sobre una parte del capital y sus intereses, sobre la cual además se aplica un factor de deducción expresado en UMAs anuales conforme a la LISR vigente.
Como podemos ver en el Cuadro 1 al final de este post, el beneficio fiscal para el ahorrador es enorme, lo que hace que este plan sea la forma idónea de invertir hacia nuestro retiro.
Es importante mencionar que las aportaciones que hacemos a un Plan Personal de Retiro y sus rendimientos pueden ser retirados antes de cumplir la edad de 65 años; sin embargo, en este caso las disposiciones que hagamos se consideran como un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta y por lo tanto tenemos que pagar impuestos sobre ellas. Además, la institución donde tenemos establecida nuestra cuenta tiene la obligación de retenernos un 20% sobre el monto retirado como pago provisional de impuestos. Con lo cual el beneficio fiscal, si retiramos anticipadamente, se pierde.
Adicionalmente, si el titular fallece antes de cumplir con su edad de retiro, sus beneficiarios según sucesión testamentaria pueden retirar los recursos pero están obligados a pagar los impuestos correspondientes por los retiros que realicen.
Existe otro vehículo fiscal para aquellos que tienen la posibilidad de ahorrar aún más para su retiro, a través del Plan de Retiro con Estímulo Fiscal basado en el Art. 185 de la LISR, del cual hablaré en la siguiente parte de esta serie.
Cuadro 1
El siguiente ejemplo muestra el caso de un ahorrador de 30 años de edad (faltan 35 para el retiro), que invierte $40,000 pesos anuales en un Plan Personal de Retiro. Supuestos: tasa real del 6% anual, en pesos constantes, con aportación fija (sin actualizar con inflación). La tasa de ISR corresponde a la tarifa del Art. 152 LISR vigente para el nivel de ingreso del ejemplo. Comparemos los resultados al invertir en un Plan Personal de Retiro y de hacerlo sin los beneficios fiscales:
La serie Estímulos fiscales al ahorro para el retiro:
Parte 1 – Plan Personal de Retiro
Parte 2 – Plan de Retiro con Estímulo Fiscal
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